"CRÉDITO EDUCATIVO"
Es la línea de crédito está destinada a solucionar necesidades del asociado y su núcleo familiar (esposa, hijos o compañero(a) permanente), en educación formal (básica secundaria, media vocacional, pregrado, postgrado y maestría), para cubrir los costos de matrículas y pensiones en colegios, universidades e instituciones educativas debidamente aprobadas por el Gobierno Nacional.
a. MONTO
El monto máximo del crédito será hasta por veinte (20) S.M.M.L.V. Siempre y cuando el asociado(a) cumpla los requisitos exigidos por COFAVE.
b. PLAZO
Entre uno (1) y doce (12) meses.
c. REQUISITOS
Para acceder a ésta línea de crédito, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1 - Tener un mínimo de seis (6) meses continuos como asociado(a) de COFAVE. |
2 - Fotocopia de la orden de matricula o talonario de pagos expedido por el plantel educativo. |
d. INTERESES
La tasa fijada para esta modalidad será del 12.00% nominal, equivalente al 1.00% efectivo mensual vencido.
e. PENALIZACIÓN
El incumplimiento en los pagos, se penalizará con la tasa de interés de mora máxima establecida por la Superintendencia Financiera, liquidada sobre la cuota o cuotas en mora.
f. APROBACIÓN Y DESEMBOLSO
El Comité de Crédito aprobará las solicitudes presentadas por los asociados y se girará el cheque a favor de la institución educativa.
G. FORMA DE PAGO
Teniendo en cuenta la vinculación laboral del asociado(a,) se puede efectuar el recaudo a través de nómina, por consignación